miércoles, 27 de febrero de 2008

República Bolivariana de Venezuela.
Ministerio del Poder Popular para la Educación.
Unidad Educativa Colegio “San Luís Rey”.
Villa de Cura- Edo. Aragua.








Disposiciones legales relacionadas con el menor trabajador y la mujer embarazada.











Profesor: Integrante:
Carlos Quintero Stefany Alayòn

27 de Febrero del 2008
Disposiciones Legales Relacionadas con el menor trabajador y la mujer embarazada


El menor trabajador y la mujer embarazada cuentan con disposiciones en la ley para su protección y cumplimiento de sus necesidades en el área laboral todas estas contemplados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de Protección del Niño Niña y del Adolescente, la Ley Orgánica del Trabajador, y la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia.
El menor trabajador necesita una serie de requisitos y condiciones para poder laborar, debe tener como mínimo la edad de 14 o 12 en algunos casos y deben realizar solo trabajos que estén de acuerdo con su estado físico. Esta prohibido el trabajo de menores en minas, talleres de fundición, detales de licores o cualquier otra actividad que ponga en riesgo su salud o su formación moral e intelectual.
La jornada de trabajo de un menor no debe sobrepasar las 30 horas semanales, sus horas diarias de trabajo no pueden pasar de seis y deben dividirse en dos bloques que no pueden ser mayores de 4 horas, también tiene derecho a un lapso de descanso que no puede ser menor de 2 horas durante el cual tiene que retirarse del lugar de trabajo.
La empresa que no respete estos mandamientos tendrá una sanción respectiva pero en ningún momento el menor perderá sus beneficios o prestaciones correspondientes como una persona hábil. No se puede establecer diferencia entre la remuneración de un menor trabajador y la de un trabajador normal si este cumple con labores iguales a las de estos. No se puede estipular remuneración a un menor por unidad de obra por destajo o por piezas.
La mujer embarazada debe contar con condiciones especiales durante un tiempo antes y después del parto, durante este tiempo la mujer tiene derecho a su remuneración correspondiente o prestaciones necesarias del seguro social.
La trabajadora embarazada no podrá realizar ningún esfuerzo o tarea física que ponga en riesgo su embarazo, no permita el desarrollo normal del feto o pueda producirle un aborto y este derecho no puede afectar sus condiciones de trabajo, también gozara de un año de reposo después del parto o en su defecto en la ley a seis semanas antes del parto y doce semanas después, si la trabajadora presenta alguna enfermedad por causa del parto entonces será prolongado su tiempo de inamovilidad con derecho a su salario para su mantenimiento y el del bebe.
La trabajadora embarazada no podrá ser trasladada de su lugar de trabajo a menos que se requiera por razones de servicio y el traslado no perjudique su estado de gravidez, sin que pueda rebajarse su salario o desmejorarse sus condiciones por ese motivo.
Conclusiones
La ley orgánica del trabajo, la ley orgánica de protección del Niño Niña y del Adolescente, la Ley Orgánica del Trabajador, y la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia junto con otros entes son los encargados de regular los derechos del menor trabajador y la trabajadora embarazada para que puedan desarrollar su jornada laboral sin perjudicarse.
Es muy importante la protección de la ley para estos dos casos de la sociedad, es necesario hacer cumplir todas estas disposiciones y promover la seguridad necesaria para que no exista la explotación de menores ni mujeres embarazadas.

1 comentario:

Yexika dijo...

hola tefili, muy bien tu trabajo aunq creo q esta algo diferente al mio. besos te felcito