viernes, 18 de abril de 2008

República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular Para la Educación
Unidad Educativa Colegio "San Luís Rey"
Villa de Cura Estado-Aragua








IMPORATANCIA DE LOS CONTRATOS COLECTIVOS


















Integrantes:
Stafany Alayón #09
CI. 20356235
Zapata Verusska #24
CI.20959697
Villa de Cura 18/04/08
Los contratos colectivos representan un papel de mucha importancia para las empresas pues por medio de estos el sindicato (representantes de los trabajadores) y la empresa pueden llegar a un acuerdo donde no deberían perder ni la empresa ni los trabajadores, claro que en algunos casos la empresa no cumple con sus deberes y la ignorancia de las trabajadores es tanta que no reclaman sus derechos por eso existe la explotación.
A través de los contratos colectivos se pueden regular todas las características de la relación laboral (jornada, salarios, descansos, vacaciones, condiciones de trabajo, capacitación profesional, despidos, definición de las categorías profesionales, entre otros), así como determinar reglas para la relación entre los empleados y la empresa.
Por lo general en las empresas se esta aplicando una nueva estrategia para que no pierdan ni los trabajadores ni la empresa pues se trata de llegar a un acuerdo en el que la empresa les concede a loa trabajadores lo que quieren si esta de acuerdo con el estado de la empresa y los trabajadores por su parte no toman medidas drásticas como huelga de brazos caídos o otra medida.
Leyes Anexas para la Seguridad Social
· Ley Orgánica del Trabajo:
Es la que se encarga de regir las situaciones y relaciones jurídicas derivadas del trabajo como hecho laboral. En ella se estipula que el estado esta en el deber de proteger y enaltecer el trabajo, de amparar la dignidad de la persona humana del trabajador y de dictar normas para el mejor cumplimiento de su función como factor de desarrollo, bajo la inspiración de la justicia social y de la equidad.
· Ley Orgánica del sistema de seguridad Social:
Esta ley tiene por objeto crear el Sistema de Seguridad Social, establecer y regular su rectoría, organización, funcionamiento y financiamiento, la gestión de sus regímenes prestacionales y la forma de hacer efectivo el derecho a la seguridad social por parte de las personas sujetas a su ámbito de aplicación, como servicio público de carácter no lucrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los tratados, pactos y convenciones sobre la materia, suscritos y ratificados por Venezuela
· Ley Orgánica Procesal del trabajo:
La presente Ley garantizará la protección de los trabajadores en los términos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes, así como el funcionamiento, para trabajadores y empleadores, de una jurisdicción laboral autónoma, imparcial y especializada.
· Ley de Paro Forzoso:
el Sistema de Paro Forzoso y Capacitación Laboral como uno de los que conforman el Sistema de Seguridad Social, el cual tiene por objeto amparar temporalmente al afiliado que, cumpliendo con los requisitos previstos quede cesante, y garantizar los mecanismos necesarios que faciliten su reinserción en el mercado de trabajo.

martes, 11 de marzo de 2008

legislacion social .. problemas verusska zapata

1-La empresa Inversiones La Económica solicita asesoramiento para la contratación de mano de obra especialmente menores de edad, que recomendaciones daría usted considerando la legislación laboral vigente. Esta empresa es manufacturera y consta con tres turnos.

La empresa deberá cerciorarse de que el menor tenga entre 14 y 16 años de edad, y tenga la autorización firmada de su representante legal (art. 248), que tenga su debido certificado de salud vigente (art. 252), la jornada de trabajo a la que se someterá el menor no debe ser mayor a 6 horas diarias, la cual se dividirá en dos turno donde estos no podrán ser mayores de 4 horas y con un descanso de 2 horas (Art.,. 254).

El menor debe ser ubicado en los turnos que estén entre las 6:00 a.m. y las 7:00 p.m. (art. 257), debe estar ubicado en la mañana para que así pueda cumplir con sus estudios (art. 261) no le pueden estipular el salario por unidad de tiempo o destajo, en caso de que lo hagan el inspector del trabajo fijará el monto de la remuneración (art. 259), deben tener una libreta donde apunten los siguientes datos: su nombre y apellido, el de sus representantes, C.I., lugar de residencia, horario de trabajo, salario, y la fecha de nacimiento, para verificar la fecha (art. 263).
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2-La señora Yexika Colmenares quien ingreso a la empresa el 10 de octubre del 2000 devengando un salario de 900bs.f se encuentra de reposo post natal ya que dio a luz el 23 de enero del 2008, desea mediante un acuerdo amistoso retirarse de la empresa, haga una oferta beneficiosa para ambas partes.

Vacaciones:
900 / 30= 30 bs.f.360 ---------- 15103 ---------- XX = 103*15 / 360 = 429210 + 128.7 = 338.7 bs.f.Utilidad:
900 / 30 = 30 bs.f.30 * 15 = 450 bs.f.360 ---------- 1523 ---------- XX = 23*15 / 360 = 2.1530+2.15 = 64.5450+64.5 = 514.5 bs.f.Antigüedad:
2000 / 2001: 45. El primer año son 45 por los 3 meses de prueba2001 / 2002: 60. El segundo son 60 porque son 5 días por cada mes2002 / 2003: 62. A partir del tercero se le van sumando 2 días adicionales por cada año2003 / 2004: 642004 / 2005: 662005 / 2006: 682006 / 2007: 702007 / 2008: 72 = 507. Por último se suman todos los días y el total nos da 50710/10/08 al 10/11/08: 510/11/08 al 10/12/08: 510/12/08 al 10/01/09: 5 Los cuales son 5 días por cada mes al final son 15 días que se le suman a los 507 y nos da un total de 522 días, por los cuales se le va a calcular la antigüedad.
30*522 = 15660 bs.f. Los cuales se multiplican por dos (15660*2 = 31320 bs.f.), ya que la antigüedad se le va a dar doble, porque la estamos votando.
Luego se le calcula su salario hasta el 23/01/09 que es la fecha que se retira del trabajo:
10*900 = 9000 bs.f. Salario mensual.Y 19*30 = 570 bs.f. Y salario diario.Que al final nos da: 9570 bs.f. El total de salario que le corresponden.A la final lo que le corresponde a Yexika Colmenares es:
338.7 bs.f.+514.5 bs.f.+31320+9570 bs.f. = 41743.2 bs.f. Que le corresponden a la señora Yexika Colmenares.
integrante : verusska zapata #4
2 de comercio

legislacion social

R:01 La empresa Inversiones La Económica solicita asesoramiento para la contratación de mano de obra especialmente menores de edad, que recomendaciones daría usted considerando la legislación laboral vigente. Esta empresa es manufacturera y consta con tres turnos.

La empresa debe tener en cuenta que el menor debe estar en un turno diurno, para que este así pueda asistir a los estudios y esto no intervenga en su desarrollo, debe llevar una libreta con sus datos, si es menor de 16 años debe tener autorización de sus padres legales.

La empresa debe llevar un libro donde estén los datos del menor. Tiene que tener en claro que si incumple esta ley cualquier persona lo puede denunciar al instituto nacional del menor, tendrán un horario de trabajo comprendido entre las 6:00 AM y 7:00 PM, no excederá mas de 4 horas diarias y gozaran de un descanso.

R:02 La señora Yexika Colmenares quien ingreso a la empresa el 10 de octubre del 2000 devengando un salario de 900bs.f se encuentra de reposo post natal ya que dio a luz el 23 de enero del 2008, desea mediante un acuerdo amistoso retirarse de la empresa, haga una oferta beneficiosa para ambas partes.

Vacaciones:
900 / 30= 30 bs.f.
360 ---------- 15
103 ---------- X
X = 429
210 + 128.7 = 338.7 bs.f.

Utilidad:
900 / 30 = 30 bs.f.
30 * 15 = 450 bs.f.

360 ---------- 15
23 ---------- X
X = 2.15
30*2.15 = 64.5
450+64.5 = 514.5 bs.f.

Antigüedad:
2000 / 2001: 45.
2001 / 2002: 60.
2002 / 2003: 62.
2003 / 2004: 64
2004 / 2005: 66
2005 / 2006: 68
2006 / 2007: 70
2007 / 2008: 72 = 507.
10/10/08 al 10/11/08: 5
10/11/08 al 10/12/08: 5
10/12/08 al 10/01/09: 5
507+15:522
30*522 = 15660 bs.f.
15660*2 = 31320 bs.f.
Se le calcula el salario que le corresponde por la inamovilidad laboral
10*900 = 9000 bs.f.
Y 19*30 = 570 bs.f.
Que al final nos da: 9570 bs.f.

Yexika Colmenares Liquidación:
338.7 bs.f.+514.5 bs.f.+31320+9570 bs.f. = 41743.2 bs.f.

miércoles, 27 de febrero de 2008


Amigos gracias por todos los momentos que han compartido conmigo esos que solo ustedes los convierten en magicos y llenos de alegria!!!
No me voy (OV7)
Un nudo en la garganta
rompiendome la voz
no encuentro las palabras
para decirte adios
Te busco entre las luces
tratare de no llorar
te regalo cada sueño
que logramos conquistar
( no me voy )
Crecimos de la mano
contando sin jugar
hicimos una historia
sin pensar en su final
A veces tuve miedo
pero aprendi a volar
hoy prestame tus alas
que no quiero aterrizar
mil gracias por tus brazos
abiertos para mi de par en par
siempre igual.
No me voy
si me amarras a tu corazon
por siempre
No me voy
y no voy a decir adios
mientras no me olvides
No me voy
No caben los recuerdos
en toda la ciudad
mil gracias por tu risa
que alumbro la obscuridad
Y si volviera el tiempo
te diria desde hoy
que no cambiaria este viento
a ninguna direccion
mil gracias por tus brazos
abiertos para mi de par en par
siempre igual.
No me voy
si me amarras a tu corazon
por siempre
No me voy
y no voy a decir adios
mientras no me olvides
No me voy Rep.2 veces
República Bolivariana de Venezuela.
Ministerio del Poder Popular para la Educación.
Unidad Educativa Colegio “San Luís Rey”.
Villa de Cura- Edo. Aragua.








Disposiciones legales relacionadas con el menor trabajador y la mujer embarazada.











Profesor: Integrante:
Carlos Quintero Stefany Alayòn

27 de Febrero del 2008
Disposiciones Legales Relacionadas con el menor trabajador y la mujer embarazada


El menor trabajador y la mujer embarazada cuentan con disposiciones en la ley para su protección y cumplimiento de sus necesidades en el área laboral todas estas contemplados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de Protección del Niño Niña y del Adolescente, la Ley Orgánica del Trabajador, y la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia.
El menor trabajador necesita una serie de requisitos y condiciones para poder laborar, debe tener como mínimo la edad de 14 o 12 en algunos casos y deben realizar solo trabajos que estén de acuerdo con su estado físico. Esta prohibido el trabajo de menores en minas, talleres de fundición, detales de licores o cualquier otra actividad que ponga en riesgo su salud o su formación moral e intelectual.
La jornada de trabajo de un menor no debe sobrepasar las 30 horas semanales, sus horas diarias de trabajo no pueden pasar de seis y deben dividirse en dos bloques que no pueden ser mayores de 4 horas, también tiene derecho a un lapso de descanso que no puede ser menor de 2 horas durante el cual tiene que retirarse del lugar de trabajo.
La empresa que no respete estos mandamientos tendrá una sanción respectiva pero en ningún momento el menor perderá sus beneficios o prestaciones correspondientes como una persona hábil. No se puede establecer diferencia entre la remuneración de un menor trabajador y la de un trabajador normal si este cumple con labores iguales a las de estos. No se puede estipular remuneración a un menor por unidad de obra por destajo o por piezas.
La mujer embarazada debe contar con condiciones especiales durante un tiempo antes y después del parto, durante este tiempo la mujer tiene derecho a su remuneración correspondiente o prestaciones necesarias del seguro social.
La trabajadora embarazada no podrá realizar ningún esfuerzo o tarea física que ponga en riesgo su embarazo, no permita el desarrollo normal del feto o pueda producirle un aborto y este derecho no puede afectar sus condiciones de trabajo, también gozara de un año de reposo después del parto o en su defecto en la ley a seis semanas antes del parto y doce semanas después, si la trabajadora presenta alguna enfermedad por causa del parto entonces será prolongado su tiempo de inamovilidad con derecho a su salario para su mantenimiento y el del bebe.
La trabajadora embarazada no podrá ser trasladada de su lugar de trabajo a menos que se requiera por razones de servicio y el traslado no perjudique su estado de gravidez, sin que pueda rebajarse su salario o desmejorarse sus condiciones por ese motivo.
Conclusiones
La ley orgánica del trabajo, la ley orgánica de protección del Niño Niña y del Adolescente, la Ley Orgánica del Trabajador, y la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia junto con otros entes son los encargados de regular los derechos del menor trabajador y la trabajadora embarazada para que puedan desarrollar su jornada laboral sin perjudicarse.
Es muy importante la protección de la ley para estos dos casos de la sociedad, es necesario hacer cumplir todas estas disposiciones y promover la seguridad necesaria para que no exista la explotación de menores ni mujeres embarazadas.